Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de fs. 56 a 73, se advierte que los recurrentes se limitaron a denunciar que dichas documentales fueron valoradas de manera indebida, sin indicar de forma alguna la existencia de “error de hecho” o “error de derecho” en que habría incurrido el Tribunal de Alzada en la valoración de las mismas, omisión que impide a este Tribunal Supremo de Justicia considerar dicho reclamo, toda vez que cuando se acusa indebida o errónea valoración de la prueba, se debe señalar de manera clara y fundamentada el error de hecho o de derecho que se acusa por ser la valoración de la prueba en general una atribución privativa de los jueces de instancia
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
