Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
Contra la referida Sentencia, Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 144 a 146, la adhesión a dicho recurso por parte de Víctor Hugo López Aguilar presidente en ejercicio del Club Deportivo “Jorge Wilsterman”, cursante de fs. 148 a 149.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 162 a 164, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia recurrida en apelación, sin costas por ser ambas partes apelantes. De igual forma dicho Tribunal emitió el Auto Complementario de fecha 3 de septiembre de 2010, cursante a fs. 166 mediante la cual no se dio curso a la solicitud de explicación solicitada por la parte apelante.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Angel Biasutto y Juan Miguel Bertani, el que se pasa a considerar y resolver
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 162 a 164, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia recurrida en apelación, sin costas por ser ambas partes apelantes. De igual forma dicho Tribunal emitió el Auto Complementario de fecha 3 de septiembre de 2010, cursante a fs. 166 mediante la cual no se dio curso a la solicitud de explicación solicitada por la parte apelante.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Angel Biasutto y Juan Miguel Bertani, el que se pasa a considerar y resolver
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
