Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, cuyo artículo séptimo establece que: “No constituye parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo, por considerarse a los mismos como actos de liberalidad individualizados del empleador…..Por lo que cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes, que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral.” (Las negrillas nos pertenecen); y toda vez que a la fecha se tienen Tribunales especiales que conocen las cuestiones o conflictos emergentes de contratos deportivos profesionales de futbol y siendo que al ser la interposición de la presente demanda, de fecha anterior a la conformación de la instancia deportiva competente para conocer dicha pretensión (Tribunal de Resolución de Disputas), quien en la actualidad es el competente para tramitar y resolver las controversias que se suscitan de los contratos deportivos suscritos entre los miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores y cuerpo técnico; correspondía en ese entonces la aplicación de normas del Derecho Civil, siendo competente para conocer el mismo la jurisdicción ordinaria, razón por la cual este Tribunal Supremo de Justicia ingresará de manera excepcional a considerar el recurso de casación que fue interpuesto
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
