CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 y vta., interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla en representación de Carlos Ángel Biasutto y Juan Miguel Bertani, contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por los recurrentes contra el Club Deportivo Jorge Wilsterman; la concesión de fs. 176; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, cursante de fs. 140 a 142, declarando IMPROBADA la demanda principal y probadas las excepciones opuestas a la demanda e IMPROBADA la reconvención y probadas las excepciones opuestas a la misma, sin costas por ser un juicio doble
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, cursante de fs. 140 a 142, declarando IMPROBADA la demanda principal y probadas las excepciones opuestas a la demanda e IMPROBADA la reconvención y probadas las excepciones opuestas a la misma, sin costas por ser un juicio doble
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
