Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del proceso se tiene que la parte recurrente en fecha 05 de octubre de 2001, interpuso la presente acción de Cumplimiento de Obligación, solicitando el pago de primas, premio clasificación, premio partido empatado en la ciudad de La Paz con el Club Strongest, premio partido ganado hexagonal, como local y visitante y devolución de pasajes a la República de Argentina; acción que fue interpuesta contra el Club “Jorge Wilsterman”, para tal fin adjuntaron los contratos deportivos de fecha 12 y 23 de junio de 1997
Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del proceso se tiene que la parte recurrente en fecha 05 de octubre de 2001, interpuso la presente acción de Cumplimiento de Obligación, solicitando el pago de primas, premio clasificación, premio partido empatado en la ciudad de La Paz con el Club Strongest, premio partido ganado hexagonal, como local y visitante y devolución de pasajes a la República de Argentina; acción que fue interpuesta contra el Club “Jorge Wilsterman”, para tal fin adjuntaron los contratos deportivos de fecha 12 y 23 de junio de 1997
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Abdón Santiago
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- Por lo expuesto, la parte recurrente solicita casar el Auto de Vista y deliberando en
- Previamente a ingresar a analizar el recurso de casación corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en virtud al Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Bajo ese entendido, se advierte que el reclamo expuesto en el recurso de casación, se
- Respecto a la indebida valoración de los contratos deportivos y de las documentales cursantes de
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
