CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 651/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC– 101 – 10 – S Partes: Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda c/ Pablo Simón
Fajardo Miranda
Proceso: Nulidad de Contrato por simulación de Venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 377 y vta., interpuesto por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 de fs. 361 a 362, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, seguido por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda contra Pablo Simón Fajardo Miranda; la respuesta al recurso de fs. 380 a 381; el Auto de concesión de fs. 382; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, por memorial de fs. 36 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 35, interponen en la vía ordinaria nulidad de contrato por simulación de venta en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de Camiri, señalando que en fecha 17 de mayo de 1.999 transfirieron en venta simulada un inmueble situado en la calle Cap. Manchego entre Bolívar y Bush de la ciudad de Camiri en favor de Zenobia García de Fajardo, por la suma de Bs. 20.000, inmueble que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales
Auto Supremo: 651/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC– 101 – 10 – S Partes: Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda c/ Pablo Simón
Fajardo Miranda
Proceso: Nulidad de Contrato por simulación de Venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 377 y vta., interpuesto por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 de fs. 361 a 362, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, seguido por Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda contra Pablo Simón Fajardo Miranda; la respuesta al recurso de fs. 380 a 381; el Auto de concesión de fs. 382; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, por memorial de fs. 36 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 35, interponen en la vía ordinaria nulidad de contrato por simulación de venta en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de Camiri, señalando que en fecha 17 de mayo de 1.999 transfirieron en venta simulada un inmueble situado en la calle Cap. Manchego entre Bolívar y Bush de la ciudad de Camiri en favor de Zenobia García de Fajardo, por la suma de Bs. 20.000, inmueble que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo manifiesta que en fecha 25 de abril de 1
- Lamentablemente el 14 de mayo de 2005 falleció Zenobia García de Fajardo, consecuentemente el esposos
- Citados los demandados; Pablo Simón Fajardo Miranda se apersona negando la demanda y reconviene por
- Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa, que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a las normas de orden
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- A su vez, Guillermo A
- Respecto a la carga de la prueba el art
- En su segundo agravio, acusa transgresión del inc
- De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
