Auto Supremo AS/0651/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a

El Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, mediante Sentencia de 19 de octubre de 2009 cursante de fs. 307 a 313 y vta., declaró improbada la demanda de fs. 36 y vta., y probada en parte la reconvencional de fs. 150 a 151.
Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a fs. 315 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 361 a 362, confirma la Sentencia en todas sus partes. Con costas, en contra de esta última Resolución, los demandantes, interponen recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 375 a 377 y vta.; mismo que se pasa a considerar y resolver