Auto Supremo AS/0651/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso, se advierte que los esposos Chambi Fajardo interpusieron recurso de casación en el fondo sin señalar las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido refleja su desacuerdo con las resoluciones de instancia sin especificar cuáles fueron los agravios sufridos con la Resolución impugnada; sin embargo en cumplimiento al principio “pro actione” se pasa a considerar lo siguiente:
En su primer agravio, acusan incorrecta y errónea aplicación de los arts. 543, 545.II, 551 y 552 del Código Civil.
En principio debemos señalar que se entiende por simulación, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido, jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera, sea que carezca de todo contenido pura apariencia, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado apariencia que encubre la realidad. Es decir la simulación puede ser absoluta o relativa, siendo absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter