En su segundo agravio, acusa transgresión del inc
En su segundo agravio, acusa transgresión del inc. II del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el demandado Pablo Simón Fajardo Miranda habría contestado y reconvenido a la demanda por sí y no por los demás demandados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo manifiesta que en fecha 25 de abril de 1
- Lamentablemente el 14 de mayo de 2005 falleció Zenobia García de Fajardo, consecuentemente el esposos
- Citados los demandados; Pablo Simón Fajardo Miranda se apersona negando la demanda y reconviene por
- Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa, que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a las normas de orden
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- A su vez, Guillermo A
- Respecto a la carga de la prueba el art
- En su segundo agravio, acusa transgresión del inc
- De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
