De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs
De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs. 150 a 151 se apersona y responde la demanda por si, posteriormente por memorial de fs. 164, adjuntado Poder Notarial Nº 597, de fecha 06 de diciembre de 2008 se apersona en representación de sus hijos Helder Pablo, Milton Enrique y Cintya todos Fajardo García, quienes se adhieren al proceso en el estado en que obviamente se encontraba la causa, aspecto que es cuestionado por los recurrentes y que no resulta trascendente, ya que los Tribunales de instancia basaron sus resoluciones en mérito a la prueba producida en el juicio por ambas partes. No siendo evidente el agravio denunciado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo manifiesta que en fecha 25 de abril de 1
- Lamentablemente el 14 de mayo de 2005 falleció Zenobia García de Fajardo, consecuentemente el esposos
- Citados los demandados; Pablo Simón Fajardo Miranda se apersona negando la demanda y reconviene por
- Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa, que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a las normas de orden
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- A su vez, Guillermo A
- Respecto a la carga de la prueba el art
- En su segundo agravio, acusa transgresión del inc
- De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
