Auto Supremo AS/0651/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Respecto a la carga de la prueba el art

En consecuencia, se tiene que en el contrato celebrado entre Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda (vendedores) y Zenobia García de Fajardo (compradora) del inmueble motivo de la Litis, los demandados al haber sido declarados herederos al fallecimiento de la compradora, se constituyen en parte del contrato de compra venta celebrado por su causante, por lo que es de aplicación el parágrafo II del art. 545 del Código Civil; es decir, que para probar su pretensión los demandantes solo podían hacerlo con el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, lo que no ha sido probado en el caso de Autos. En consecuencia al ser parte los ahora demandados en el contrato de compra venta, solo pueden probar su demanda con un contradocumento u otra prueba escrita, al efecto si bien la parte demandante presentó a fs. 34 un documento privado, en el que supuestamente la compradora Zenobia García de Fajardo declara que la transferencia del inmueble es de propiedad de Eduardo Chambi Aguilar y que dicha venta sería absolutamente irreal y ficticia, sin valor alguno, documento cuya data es de 25 de abril de 1.999, sin embargo cabe aclarar que el documento de transferencia es de fecha 17 de mayo de 1999; es decir posterior al documento que pretende el demandante hacer prevalecer como contra documento, supuestamente suscrito antes de la venta, consiguientemente desestimado por los Jueces de instancia.
Respecto a la carga de la prueba el art. 1283 del Código Civil establece que: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión”; asimismo el art. 375 del Código de Procedimiento Civil señala: “La carga de la prueba incumbe al: 1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho”, en el caso concreto, los demandantes no han demostrado con prueba idónea las acciones establecidas en el Auto de relación procesal, como ser la nulidad del contrato de venta por simulación suscrito en fecha 17 de mayo de 1.999; situación que dio lugar a la Sentencia emitida por el Juez A quo