CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa incorrecta y errónea aplicación de los arts. 543, 545-II, 551 y 552 del Código Civil, alegando que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia de primera instancia en todas sus partes les habría causado gravamen irreparable en sus derechos e intereses, indica que la simulación consistes en el encubrimiento del carácter jurídico bajo la apariencia de otro; es decir que existe divergencia entra la voluntad y la declaración de la voluntad inserta en el contrato
Acusa incorrecta y errónea aplicación de los arts. 543, 545-II, 551 y 552 del Código Civil, alegando que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia de primera instancia en todas sus partes les habría causado gravamen irreparable en sus derechos e intereses, indica que la simulación consistes en el encubrimiento del carácter jurídico bajo la apariencia de otro; es decir que existe divergencia entra la voluntad y la declaración de la voluntad inserta en el contrato
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo manifiesta que en fecha 25 de abril de 1
- Lamentablemente el 14 de mayo de 2005 falleció Zenobia García de Fajardo, consecuentemente el esposos
- Citados los demandados; Pablo Simón Fajardo Miranda se apersona negando la demanda y reconviene por
- Contra esa Resolución, Eduardo Chambi Aguilar y Felicidad Fajardo Miranda, interpusieron recurso de apelación a
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa, que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a las normas de orden
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- A su vez, Guillermo A
- Respecto a la carga de la prueba el art
- En su segundo agravio, acusa transgresión del inc
- De la revisión del proceso se evidencia que Pablo Simón Fajardo a fs
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
