Auto Supremo AS/0667/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

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El Auto de Vista aplicaría indebidamente los arts. 907 y 908 del C.C. ya que conferiría al documento de préstamo como uno simple negándole su naturaleza de hipotecaria, que desde el momento que se ofrece y recibe en garantía hipotecaria, se trataría de uno voluntario, redundando sobre el tema, repitiendo una vez mas que debiera aplicarse lo previsto por los arts. 491-2) y 493-I del C.P.C., (Código Civil como se entiende del recurso), Que el Tribunal de apelación habría cambiado la calificación jurídica y le habría conferido el valor de simple documento de préstamo, subsumiendo a los arts. 907 y 908 del C.C., negando su naturaleza, por ello reiteran la petición de declarar la nulidad del documento en cuestión.
2.- Por contener disposiciones contradictorias, pues al haber dispuesto la totalidad de la casa supondría falta de objeto. Los conjueces señalaran que al pertenecer a su fallecido esposo, les pertenecería a sus hijos como herederos forzosos, -por contar con declaratoria de herederos-, esa afirmación implicaría la existencia de causa ilícita por ser contrario al orden público y las buenas costumbres como se afirmara en Sentencia, sin embargo pese a ello se confirmaría la Sentencia que declaró nulo de manera parcial el contrato de préstamo dejando de lado la falta de objeto y la causa ilícita. Que en base a lo esgrimido se amparan en el art. 253-2) del C.P.C., para pedir se case el Auto de Vista, por carecer de objeto y contener causa ilícita, vulnerándose el art. 452-3) y 4) del C.C., adecuándose a lo previsto por los arts. 485, 489, 549-1 y 3 del C.C