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El Auto de Vista aplicaría indebidamente los arts. 907 y 908 del C.C. ya que conferiría al documento de préstamo como uno simple negándole su naturaleza de hipotecaria, que desde el momento que se ofrece y recibe en garantía hipotecaria, se trataría de uno voluntario, redundando sobre el tema, repitiendo una vez mas que debiera aplicarse lo previsto por los arts. 491-2) y 493-I del C.P.C., (Código Civil como se entiende del recurso), Que el Tribunal de apelación habría cambiado la calificación jurídica y le habría conferido el valor de simple documento de préstamo, subsumiendo a los arts. 907 y 908 del C.C., negando su naturaleza, por ello reiteran la petición de declarar la nulidad del documento en cuestión.
2.- Por contener disposiciones contradictorias, pues al haber dispuesto la totalidad de la casa supondría falta de objeto. Los conjueces señalaran que al pertenecer a su fallecido esposo, les pertenecería a sus hijos como herederos forzosos, -por contar con declaratoria de herederos-, esa afirmación implicaría la existencia de causa ilícita por ser contrario al orden público y las buenas costumbres como se afirmara en Sentencia, sin embargo pese a ello se confirmaría la Sentencia que declaró nulo de manera parcial el contrato de préstamo dejando de lado la falta de objeto y la causa ilícita. Que en base a lo esgrimido se amparan en el art. 253-2) del C.P.C., para pedir se case el Auto de Vista, por carecer de objeto y contener causa ilícita, vulnerándose el art. 452-3) y 4) del C.C., adecuándose a lo previsto por los arts. 485, 489, 549-1 y 3 del C.C
2.- Por contener disposiciones contradictorias, pues al haber dispuesto la totalidad de la casa supondría falta de objeto. Los conjueces señalaran que al pertenecer a su fallecido esposo, les pertenecería a sus hijos como herederos forzosos, -por contar con declaratoria de herederos-, esa afirmación implicaría la existencia de causa ilícita por ser contrario al orden público y las buenas costumbres como se afirmara en Sentencia, sin embargo pese a ello se confirmaría la Sentencia que declaró nulo de manera parcial el contrato de préstamo dejando de lado la falta de objeto y la causa ilícita. Que en base a lo esgrimido se amparan en el art. 253-2) del C.P.C., para pedir se case el Auto de Vista, por carecer de objeto y contener causa ilícita, vulnerándose el art. 452-3) y 4) del C.C., adecuándose a lo previsto por los arts. 485, 489, 549-1 y 3 del C.C
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante
- En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo
- El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
- Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y
- Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
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- A los argumentos expuestos por los recurrentes por intermedio de su apoderado, se pasa a
- En ese mismo orden, cuando se pretende interpretación errónea del contrato y su contenido, fuerzan
- Por otro lado, existe confusión en el planteamiento del recurso de casación que se dice
- Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
- En el caso en cuestión, el recurso de casación si bien reclama y por la
- Al margen de lo anterior, pese a la formulación del recurso de casación de manera
- Por todo lo analizado, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
