En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 528 a 529 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de 28 de julio de 2009, saliente de fs. 441 vta., a 445, Auto de 27 de junio de 2009 de fs. 438 vta. a 439, Auto de 18 de agosto de 2008 que sale a fs. 258 a 259, Auto de 10 de octubre de 2008, saliente a fs. 320 vta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante
- En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo
- El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
- Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y
- Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
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- A los argumentos expuestos por los recurrentes por intermedio de su apoderado, se pasa a
- En ese mismo orden, cuando se pretende interpretación errónea del contrato y su contenido, fuerzan
- Por otro lado, existe confusión en el planteamiento del recurso de casación que se dice
- Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
- En el caso en cuestión, el recurso de casación si bien reclama y por la
- Al margen de lo anterior, pese a la formulación del recurso de casación de manera
- Por todo lo analizado, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
