CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 667/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC-113-10-S Partes: José Ernesto, Francisco, Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier
Valdivia Parada c/ José Eduardo Verlarde Suárez Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 532 a 535 y vta., interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, contra el Auto de Vista Nº 25, de 12 de julio de 2010 de fs. 528 a 529 y vta., pronunciado por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo, seguido por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada contra José Eduardo Verlarde Suárez, respuesta de fs. 538 a 539 y vta., concesión de fs. 540, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de 28 de julio de 2009 cursante de fs. 441 vta., a 445, por el que declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda que mediante memorial de fs. Una a cuatro, modificada y ampliada por el de fs. Doscientos dos a doscientos ocho y vta. en lo que se refiere a la acción de nulidad y se la declara IMPROBADA, por los daños y perjuicios, daño moral y emergente; determinándose las siguientes medidas en ejecución de sentencia. 1.- Se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo que en fecha 11 de Noviembre de 2002 ha sido celebrado entre Jorge Eduardo Suarez Velarde como acreedor y Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia como deudora. 2.- Esa nulidad parcial, afecta al derecho de propiedad que les asiste a los demandantes José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, en su calidad de co-propietarios del bien inmueble y que según cláusula quinta del referido contrato de préstamo, ha sido otorgado en su totalidad en calidad de hipoteca. 3.- Se le impone al demandado Jorge Eduardo Velarde Suarez, el pago de costas procesales que comprenden los gastos judiciales y honorarios profesionales
Auto Supremo: 667/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC-113-10-S Partes: José Ernesto, Francisco, Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier
Valdivia Parada c/ José Eduardo Verlarde Suárez Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 532 a 535 y vta., interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, contra el Auto de Vista Nº 25, de 12 de julio de 2010 de fs. 528 a 529 y vta., pronunciado por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo, seguido por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada contra José Eduardo Verlarde Suárez, respuesta de fs. 538 a 539 y vta., concesión de fs. 540, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de 28 de julio de 2009 cursante de fs. 441 vta., a 445, por el que declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda que mediante memorial de fs. Una a cuatro, modificada y ampliada por el de fs. Doscientos dos a doscientos ocho y vta. en lo que se refiere a la acción de nulidad y se la declara IMPROBADA, por los daños y perjuicios, daño moral y emergente; determinándose las siguientes medidas en ejecución de sentencia. 1.- Se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo que en fecha 11 de Noviembre de 2002 ha sido celebrado entre Jorge Eduardo Suarez Velarde como acreedor y Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia como deudora. 2.- Esa nulidad parcial, afecta al derecho de propiedad que les asiste a los demandantes José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, en su calidad de co-propietarios del bien inmueble y que según cláusula quinta del referido contrato de préstamo, ha sido otorgado en su totalidad en calidad de hipoteca. 3.- Se le impone al demandado Jorge Eduardo Velarde Suarez, el pago de costas procesales que comprenden los gastos judiciales y honorarios profesionales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante
- En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo
- El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
- Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y
- Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- 2
- 3
- A los argumentos expuestos por los recurrentes por intermedio de su apoderado, se pasa a
- En ese mismo orden, cuando se pretende interpretación errónea del contrato y su contenido, fuerzan
- Por otro lado, existe confusión en el planteamiento del recurso de casación que se dice
- Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
- En el caso en cuestión, el recurso de casación si bien reclama y por la
- Al margen de lo anterior, pese a la formulación del recurso de casación de manera
- Por todo lo analizado, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
