El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en base a lo cual se habría logrado el embargo y la ejecución. En Sentencia se reconocería que el contrato fuera con garantía hipotecaria, acudiendo a Cabanellas y De Santo para entender lo que representa aquella figura –hipoteca-. Que por las consideraciones que realiza, señala que debiera haberse formalizado mediante documento público en sujeción a lo señalado por el art. 491 del C.C., por ello entienden que habría violación de las normas que señala. Por lo anterior es que amparado por el art. 253-1) del C.P.C. interpone recurso de casación en el fondo a fin de que se case el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo se declare la nulidad total y absoluta del contrato que señala
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante
- En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo
- El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
- Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y
- Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
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- A los argumentos expuestos por los recurrentes por intermedio de su apoderado, se pasa a
- En ese mismo orden, cuando se pretende interpretación errónea del contrato y su contenido, fuerzan
- Por otro lado, existe confusión en el planteamiento del recurso de casación que se dice
- Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
- En el caso en cuestión, el recurso de casación si bien reclama y por la
- Al margen de lo anterior, pese a la formulación del recurso de casación de manera
- Por todo lo analizado, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
