Auto Supremo AS/0667/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art

Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 236 del C.P.C., al haber fallado ultra petita, concediendo más de lo pedido. También dicen se hubiera vulnerado el art. 190 del C.P.C., en el caso habrían asumido que el contrato contenía garantía hipotecaria y ese hecho no fuera controvertido, y la controversia habría surgido sobre la necesidad de realizar contrato de documento público para que asuma validez, que ameritarían se case el Auto de Vista, señalando que habría interpretación errónea de las normas que señala