Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
No obstante ello, la confusión continua cuando a la vez se sugiere la hipótesis de que configurado así el contrato de préstamo de dinero debiera necesariamente plasmárselo mediante documento público, y que en el caso de Autos se comprende perfectamente que el contrato ahora cuestionado, evidentemente es uno de préstamo de dinero, pero no está reatado a las condiciones y características de una hipoteca, por lo mismo es razonable sostener que efectivamente el contrato como tal estaba sujeto a lo previsto por los arts. 907 y 908 del Código Civil, siendo errada la concepción que pretenden los recurrentes, aspecto que no invalida en su totalidad el documento demandado de nulo sino en lo que respecta al derecho propietario que no le era propio de la deudora.
Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse por Escritura Pública y es exigida por ley ad solemnitatem, pero debe comprenderse que esta formalidad rige para la constitución de la hipoteca, o sea para el contrato constitutivo de la garantía real, y no para los instrumentos que estén destinados a probar la obligación garantizada, que pueden ser públicos o privados. En el caso de Autos, de la lectura del contrato de préstamo, no se evidencia que fuera uno de constitución de hipoteca sino uno de préstamo de dinero como razonaron los de instancia, de manera que la pretensión de asimilar a una hipoteca bajo el argumento que fuera voluntario, no tiene lugar, que si es evidente que se garantizó con el bien inmueble señalado en el documento la deuda contraída, no implica “constitución de hipoteca”, bajo esas consideraciones resulta sin fundamento lo alegado por los recurrentes
Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse por Escritura Pública y es exigida por ley ad solemnitatem, pero debe comprenderse que esta formalidad rige para la constitución de la hipoteca, o sea para el contrato constitutivo de la garantía real, y no para los instrumentos que estén destinados a probar la obligación garantizada, que pueden ser públicos o privados. En el caso de Autos, de la lectura del contrato de préstamo, no se evidencia que fuera uno de constitución de hipoteca sino uno de préstamo de dinero como razonaron los de instancia, de manera que la pretensión de asimilar a una hipoteca bajo el argumento que fuera voluntario, no tiene lugar, que si es evidente que se garantizó con el bien inmueble señalado en el documento la deuda contraída, no implica “constitución de hipoteca”, bajo esas consideraciones resulta sin fundamento lo alegado por los recurrentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante
- En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo
- El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en
- Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y
- Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
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- A los argumentos expuestos por los recurrentes por intermedio de su apoderado, se pasa a
- En ese mismo orden, cuando se pretende interpretación errónea del contrato y su contenido, fuerzan
- Por otro lado, existe confusión en el planteamiento del recurso de casación que se dice
- Se debe tomar en cuenta que, el principio es que la hipoteca sólo puede constituirse
- En el caso en cuestión, el recurso de casación si bien reclama y por la
- Al margen de lo anterior, pese a la formulación del recurso de casación de manera
- Por todo lo analizado, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
