ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 675/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: LP-129-10-S
Partes: Gladis Maldonado Chambi de Vera c/ Juan Inquillo Quino y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 156 a 162, interpuesto por José R. Saenz Paz en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº S-188, de 9 de junio de 2010, cursante de fs. 149, pronunciado por la Sala Civil Segundo de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de usucapión, seguido por Gladis Maldonado Chambi de Vera contra Juan Inquillo Quino y otro, la respuesta de fs. 163 a 165, concesión de fs. 168, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 435, de 29 de Agosto de 2009 de fs. 96 a 98, declaró: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11, y en su mérito y de acuerdo a los artículos 110, 138 del Código Civil se declara operada la prescripción de dominio adquisitiva y el registro en Derechos Reales que se confiere a favor de Gladys Maldonado Chambi de Vera del derecho de propiedad sobre un bien inmueble con superficie 139.94 m2. que corresponde al lote de terreno ubicado en la región de Ayllo Primero Collana de la Zona San Juan Alto tembladerani, ahora calle Puerto Antofagasta Nº 3007, manzano 83, lote Nº 10, en virtud de haberse operado en su favor la usucapión decenal extraordinaria, a cuyo efecto de acuerdo al art. 1540 del Código Civil, por ante las oficinas de Derechos reales de esta capital; y declaro IMPROBADA las acciones reconvencionales de Acción negatoria, acción reivindicatoria, acción de mejor derecho y acción de daños y perjuicios, interpuesto a fs. 26 a 27 y vta., por el Gobierno Municipal de La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 675/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: LP-129-10-S
Partes: Gladis Maldonado Chambi de Vera c/ Juan Inquillo Quino y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 156 a 162, interpuesto por José R. Saenz Paz en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº S-188, de 9 de junio de 2010, cursante de fs. 149, pronunciado por la Sala Civil Segundo de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de usucapión, seguido por Gladis Maldonado Chambi de Vera contra Juan Inquillo Quino y otro, la respuesta de fs. 163 a 165, concesión de fs. 168, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 435, de 29 de Agosto de 2009 de fs. 96 a 98, declaró: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11, y en su mérito y de acuerdo a los artículos 110, 138 del Código Civil se declara operada la prescripción de dominio adquisitiva y el registro en Derechos Reales que se confiere a favor de Gladys Maldonado Chambi de Vera del derecho de propiedad sobre un bien inmueble con superficie 139.94 m2. que corresponde al lote de terreno ubicado en la región de Ayllo Primero Collana de la Zona San Juan Alto tembladerani, ahora calle Puerto Antofagasta Nº 3007, manzano 83, lote Nº 10, en virtud de haberse operado en su favor la usucapión decenal extraordinaria, a cuyo efecto de acuerdo al art. 1540 del Código Civil, por ante las oficinas de Derechos reales de esta capital; y declaro IMPROBADA las acciones reconvencionales de Acción negatoria, acción reivindicatoria, acción de mejor derecho y acción de daños y perjuicios, interpuesto a fs. 26 a 27 y vta., por el Gobierno Municipal de La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
