Auto Supremo AS/0675/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el

2.- Por otra parte, se debe señalar que la previsión contenida en el Art. 197 del C.P.C., dispone: “todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse”, consulta de las Sentencias dictadas contra el Estado o instituciones públicas, que no se trata de un simple formalismo, sino que tiene por finalidad lograr que el Juez o Tribunal que conoce en grado de consulta, realice una revisión integral de todo el proceso, así como determinar la existencia o no de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento, todo ello en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado; el Juez o Tribunal de Alzada que conocen en grado de consulta tiene amplias facultades para el conocimiento del proceso pudiendo decretar nulidades de oficio y revocar el fallo de primera instancia e incluso rever cuestiones de procedimiento esenciales sin que importe la etapa decisoria ya cumplida ni el consentimiento que hayan prestado quienes son parte en el proceso, habida cuenta que la consulta no constituye un recurso procesal, sino el examen oficioso de la Sentencia dictada a fin de asegurar su legalidad.
Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el Tribunal apruebe la Resolución contenida en la Sentencia o la revoque total o parcialmente pero en todo caso, la decisión que provenga de la consulta, debe encontrarse debidamente motivada y fundamentada y en ese sentido le corresponde al Ad quem exponer con claridad los sustentos fácticos y probatorios de derecho en que se basa para asumir una u otra decisión respecto a la consulta