Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
2.- Por otra parte, se debe señalar que la previsión contenida en el Art. 197 del C.P.C., dispone: “todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse”, consulta de las Sentencias dictadas contra el Estado o instituciones públicas, que no se trata de un simple formalismo, sino que tiene por finalidad lograr que el Juez o Tribunal que conoce en grado de consulta, realice una revisión integral de todo el proceso, así como determinar la existencia o no de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento, todo ello en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado; el Juez o Tribunal de Alzada que conocen en grado de consulta tiene amplias facultades para el conocimiento del proceso pudiendo decretar nulidades de oficio y revocar el fallo de primera instancia e incluso rever cuestiones de procedimiento esenciales sin que importe la etapa decisoria ya cumplida ni el consentimiento que hayan prestado quienes son parte en el proceso, habida cuenta que la consulta no constituye un recurso procesal, sino el examen oficioso de la Sentencia dictada a fin de asegurar su legalidad.
Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el Tribunal apruebe la Resolución contenida en la Sentencia o la revoque total o parcialmente pero en todo caso, la decisión que provenga de la consulta, debe encontrarse debidamente motivada y fundamentada y en ese sentido le corresponde al Ad quem exponer con claridad los sustentos fácticos y probatorios de derecho en que se basa para asumir una u otra decisión respecto a la consulta
Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el Tribunal apruebe la Resolución contenida en la Sentencia o la revoque total o parcialmente pero en todo caso, la decisión que provenga de la consulta, debe encontrarse debidamente motivada y fundamentada y en ese sentido le corresponde al Ad quem exponer con claridad los sustentos fácticos y probatorios de derecho en que se basa para asumir una u otra decisión respecto a la consulta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
