De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 197 del C.P.C., en relación a la revisión en consulta elevada por el A quo, y la inexistencia de fundamentación y motivación que resuelvan los agravios acusados en el recurso de casación del G.M.L.P., existe duda sobre si el bien objeto del litigio es de derecho privado o de derecho público (dada la existencia de dos estudios periciales opuestos) debido a la ubicación de los terreno municipales emergentes de un supuesto tramite de expropiación en cuyo mérito el Tribunal Ad quem debió ejercer la facultad de producir prueba de oficio, conforme el art. 197 del C.P.C., y art. 233.II del mismo cuerpo legal a fin de evidenciar, la insuficiencia de los medios probatorios producidos en el proceso y que resultan necesarios para que en el marco de la verdad material, como se señaló anteriormente, se emita una Resolución final y eficaz que honre el debido proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
