Auto Supremo AS/0675/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha

De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 197 del C.P.C., en relación a la revisión en consulta elevada por el A quo, y la inexistencia de fundamentación y motivación que resuelvan los agravios acusados en el recurso de casación del G.M.L.P., existe duda sobre si el bien objeto del litigio es de derecho privado o de derecho público (dada la existencia de dos estudios periciales opuestos) debido a la ubicación de los terreno municipales emergentes de un supuesto tramite de expropiación en cuyo mérito el Tribunal Ad quem debió ejercer la facultad de producir prueba de oficio, conforme el art. 197 del C.P.C., y art. 233.II del mismo cuerpo legal a fin de evidenciar, la insuficiencia de los medios probatorios producidos en el proceso y que resultan necesarios para que en el marco de la verdad material, como se señaló anteriormente, se emita una Resolución final y eficaz que honre el debido proceso