POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº S-188, de 9 de junio de 2010, cursante de fs. 149, y dispone que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución resolviendo la consulta con arreglo a lo previsto por el art. 197 del C.P.C., y a los puntos impugnados en apelación en sujeción a los dispuesto por el art. 236 del C.P.C., debiendo además utilizar la facultad conferida en el art. 233.II del C.P.C., en función a los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
