En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº 435/2009 de fs. 96 a 98, que fue recurrida en apelación por el G.M.L.P y concedida mediante Auto de fs. 118 vta., en el efecto suspensivo, Sentencia impugnada en la cual el A quo en la parte final dispone sea elevada ante el Tribunal de Alzada, en cumplimiento del art. 197 del C.P.C., al ser una Sentencia dictada en contra de una entidad pública (G.M.L.P), en este sentido, del análisis del contenido escueto del Auto de Vista Nº S-188/2010, se evidencia que el mismo no ha considerado ni reevaluado los antecedentes fácticos y probatorios sobre el análisis realizado por el A quo en la Sentencia, consecuentemente, se evidencia la vulneración del Art. 197 del C.P.C., ya que dicha Resolución no tiene fundamento ni motivación, simplemente se limita a realizar una breve relación de los antecedentes para concluir “que el Gobierno Municipal de La Paz no fue citado como demandado, pero que tiene la facultad de intervenir tal cual lo previene aquel art. 131 de ley de municipalidades, sin que hubiera cumplido con lo establecido por el art. 1283 del Código Civil y 375 del CPC…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
