Auto Supremo AS/0675/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº

En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº 435/2009 de fs. 96 a 98, que fue recurrida en apelación por el G.M.L.P y concedida mediante Auto de fs. 118 vta., en el efecto suspensivo, Sentencia impugnada en la cual el A quo en la parte final dispone sea elevada ante el Tribunal de Alzada, en cumplimiento del art. 197 del C.P.C., al ser una Sentencia dictada en contra de una entidad pública (G.M.L.P), en este sentido, del análisis del contenido escueto del Auto de Vista Nº S-188/2010, se evidencia que el mismo no ha considerado ni reevaluado los antecedentes fácticos y probatorios sobre el análisis realizado por el A quo en la Sentencia, consecuentemente, se evidencia la vulneración del Art. 197 del C.P.C., ya que dicha Resolución no tiene fundamento ni motivación, simplemente se limita a realizar una breve relación de los antecedentes para concluir “que el Gobierno Municipal de La Paz no fue citado como demandado, pero que tiene la facultad de intervenir tal cual lo previene aquel art. 131 de ley de municipalidades, sin que hubiera cumplido con lo establecido por el art. 1283 del Código Civil y 375 del CPC…”