Auto Supremo AS/0675/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el


Por otra parte al constituir el bien objeto del proceso un bien de dominio público, la supuesta posesión de la actora no podría ser quieta y pacífica, razón a que se trata de un bien de dominio público, en este entendido las resoluciones de instancia habrían transcurrido en una inaplicación a lo establecido por el art. 339 de la C.P.E., ya que no se trataría de un bien susceptible de usucapión, y la parte actora no habría podido desvirtuar este hecho. Pues el Juez al haber otorgado el derecho propietario sobre un bien de dominio público y el Tribunal de alzada al confirmar esa decisión, habrían incurrido en violación de los art. 85, 86 y 131 de la ley de Municipalidades artículos que de manera clara determinarían que los bienes municipales (de dominio público) tienen las características de inalienable e imprescriptibles, por tanto su adquisición por usucapión no procedería.

En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en revisión del recurso de casación en la Forma ANULE obrados hasta fs. 51