En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
Por otra parte al constituir el bien objeto del proceso un bien de dominio público, la supuesta posesión de la actora no podría ser quieta y pacífica, razón a que se trata de un bien de dominio público, en este entendido las resoluciones de instancia habrían transcurrido en una inaplicación a lo establecido por el art. 339 de la C.P.E., ya que no se trataría de un bien susceptible de usucapión, y la parte actora no habría podido desvirtuar este hecho. Pues el Juez al haber otorgado el derecho propietario sobre un bien de dominio público y el Tribunal de alzada al confirmar esa decisión, habrían incurrido en violación de los art. 85, 86 y 131 de la ley de Municipalidades artículos que de manera clara determinarían que los bienes municipales (de dominio público) tienen las características de inalienable e imprescriptibles, por tanto su adquisición por usucapión no procedería.
En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en revisión del recurso de casación en la Forma ANULE obrados hasta fs. 51
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
