Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene que ante la demanda de usucapión, el Gobierno Municipal de La Paz, contesto dicha demanda señalando que el bien inmueble que se pretende usucapir, seria de propiedad municipal, existiendo en el proceso pruebas periciales de parte que señalan por un lado que el inmueble no sería de propiedad municipal y otro que señala que existiría una sobre posición de dicho inmueble sobre propiedad municipal, estudios periciales que no fueron observados u objetados por ambas partes, actuados que dan a entender que existe duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de adquisición de propiedad y los terrenos sobre los que el Gobierno Municipal de la Paz es propietario, siendo necesario elementos de convicción para determinar si se trata de una propiedad privada o de dominio público, conforme a la prescripción Constitucional prevista en el parágrafo II del art. 339 de la Constitución Política del Estado, el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada estaban obligados a utilizar la facultad prevista en el art. 4 num. 4) y el 233.II del C.P.C., en uso correcto del principio constitucional de verdad material y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia, establecidos en los arts. 180.I y 178.I de la C.P.E., y el art. 30 de la ley 025 del Órgano Judicial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría
- Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs
- Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua,
- Que los jueces de instancia habrían incurrido en apreciación indebida de las pruebas, pues no
- En base a lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el
- Conforme el art
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- El compromiso del juzgador es con la verdad y no con las partes del proceso,
- Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión
- Consulta elevada por el A quo a efectos de que en este último caso, el
- En este antecedente, en el caso de Autos se evidencia que emitida la Sentencia Nº
- Razonamiento que no resulta clara para sustentar o dar a entender porque se confirmó la
- De lo razonado supra se concluye que además de ser evidente que no se ha
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
