Auto Supremo AS/0675/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión

Bajo este análisis, se debe señalar que en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene que ante la demanda de usucapión, el Gobierno Municipal de La Paz, contesto dicha demanda señalando que el bien inmueble que se pretende usucapir, seria de propiedad municipal, existiendo en el proceso pruebas periciales de parte que señalan por un lado que el inmueble no sería de propiedad municipal y otro que señala que existiría una sobre posición de dicho inmueble sobre propiedad municipal, estudios periciales que no fueron observados u objetados por ambas partes, actuados que dan a entender que existe duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de adquisición de propiedad y los terrenos sobre los que el Gobierno Municipal de la Paz es propietario, siendo necesario elementos de convicción para determinar si se trata de una propiedad privada o de dominio público, conforme a la prescripción Constitucional prevista en el parágrafo II del art. 339 de la Constitución Política del Estado, el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada estaban obligados a utilizar la facultad prevista en el art. 4 num. 4) y el 233.II del C.P.C., en uso correcto del principio constitucional de verdad material y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia, establecidos en los arts. 180.I y 178.I de la C.P.E., y el art. 30 de la ley 025 del Órgano Judicial