Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple
En el Considerando 3 realiza una fundamentación descriptiva haciendo referencia de manera específica y detallada a las pruebas documentales que cursan en el expediente y previo análisis de las mismas en el Considerando 4 arriba a sus propias conclusiones en tres puntos específicos respecto a la pretensión principal y en el Considerando 5 procede a realizar la consideración de las excepciones de incompetencia e impersonería que fueron apeladas en el efecto diferido y sobre la base de esos fundamentos confirma y aprueba la Sentencia y demás resoluciones que fueron apeladas.
Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple con los parámetros de motivación y fundamentación establecida por la jurisprudencia constitucional de referencia, así como por el art. 192 de Código de Procedimiento Civil toda vez que contiene los aspectos de forma y fondo, no siendo evidente lo afirmado por el recurrente de que el Ad-quem hubiera omitido referirse al fondo de la pretensión planteada o se hubiera simplemente limitado a cuestionar su recurso de apelación, toda vez que no se advierte esas situaciones en el contenido del Auto de Vista recurrido; se debe dejar establecido que, si bien la norma legal de referencia aparentemente estaría referida únicamente a establecer los requisitos de carácter formal y la estructura que deben contener las sentencias de primera instancia, sin embargo por extensión también es aplicable a las resoluciones de segunda instancia y dentro de ese contexto el Auto de Vista cumple con el mandato de dicha norma legal, no correspondiendo disponer su nulidad
Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple con los parámetros de motivación y fundamentación establecida por la jurisprudencia constitucional de referencia, así como por el art. 192 de Código de Procedimiento Civil toda vez que contiene los aspectos de forma y fondo, no siendo evidente lo afirmado por el recurrente de que el Ad-quem hubiera omitido referirse al fondo de la pretensión planteada o se hubiera simplemente limitado a cuestionar su recurso de apelación, toda vez que no se advierte esas situaciones en el contenido del Auto de Vista recurrido; se debe dejar establecido que, si bien la norma legal de referencia aparentemente estaría referida únicamente a establecer los requisitos de carácter formal y la estructura que deben contener las sentencias de primera instancia, sin embargo por extensión también es aplicable a las resoluciones de segunda instancia y dentro de ese contexto el Auto de Vista cumple con el mandato de dicha norma legal, no correspondiendo disponer su nulidad
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple
- En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del
- El hecho de que una de las co-demandantes (Beatriz Fernández Quispe) haya recurrido al Gobierno
- Segundo: El hecho de que las actoras hayan procedido a especificar en su solicitud el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
