Auto Supremo AS/0695/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Bajos esos antecedentes, en su petitorio concluye indicando que se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 146 inclusive y se emita nuevo Auto de Vista con sujeción al art. 1505 del Código Civil o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la acción reconvencional con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Por razones de orden lógico corresponde primeramente considerar el recurso de casación en la forma ya que ser evidentes los reclamos estaríamos ante la emisión de una Resolución anulatoria, lo que haría innecesario considerar el recurso en el fondo.
III.1.- Recuro en la forma:
El apoderado de la Entidad recurrente acusa la violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil cuestionado a la Resolución de segunda instancia que no se encontraría debidamente fundamentada y que el Tribunal de alzada simplemente se habría limitado a cuestionar su recurso de apelación sin haberse referido al fondo de la cuestión planteada