Auto Supremo AS/0695/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado se evidencia que

Al respecto es preciso referirnos a la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, misma que en su ratio decidendi, Fundamentos Jurídicos del Fallo, después de teorizar respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, en su Punto III.1.2 concluye en lo siguiente: “Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”. Este mismo entendimiento fue reiterado en la SC 0590/2006, SCP 2210/2012 entre varias otras.
En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado se evidencia que el mismo cumple con los parámetros de motivación y fundamentación establecida por la jurisprudencia constitucional de referencia, toda vez que el Ad-quem en el primer considerando realiza una descriptiva respecto a los actos procesales más sobresalientes realizados por el Juez de primera instancia así como la forma de Resolución de la causa; en el segundo considerando se refiere de manera amplia al recurso de apelación deducido por la Entidad recurrente contra la Sentencia definitiva y demás resoluciones interlocutorias, sentando de esta manera las bases para ingresar a resolver el aspecto central de las apelaciones