Segundo: El hecho de que las actoras hayan procedido a especificar en su solicitud el
Segundo: El hecho de que las actoras hayan procedido a especificar en su solicitud el monto de la obligación y el registro de la hipoteca, lo hicieron simplemente a manera de exponer los antecedentes con el fin de acreditar su interés legítimo y proporcionar al Gobierno Municipal los datos precisos para la identificación del gravamen, constituyendo ese aspecto el fundamento en el cual sustentan su solicitud y de ninguna manera puede atribuírseles reconocimiento de la obligación, ya que los memoriales de solicitud que cursan a fs. 25 y 106 dirigidos a dicha Institución no tienen esa finalidad de reconocer la obligación; por el contrario las actoras cuando tomaron conocimiento de la actualización del monto de la obligación realizada por Unidad de Contabilidad del Gobierno Municipal cuya nota cursa a fs. 40, manifestaron su rotundo rechazo a esa determinación conforme se evidencia por la documental de fs. 25 y vta
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple
- En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del
- El hecho de que una de las co-demandantes (Beatriz Fernández Quispe) haya recurrido al Gobierno
- Segundo: El hecho de que las actoras hayan procedido a especificar en su solicitud el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
