En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del
Se debe dejar establecido que las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y por los arts. 105, 106 y 107 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicables al caso presente por estar referidas al procedimiento, conforme lo disponen las SC 0757/2003; 1421/2004; 1055/2006 y SCP 0008/2014.
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
III.2.- Recurso en el fondo:
En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del art. 1505 del Código Civil en el entendido que las actoras al someterse voluntariamente a la vía administrativa municipal habrían realizado expreso reconocimiento a la acreencia pecuniaria (Bs. 22.934,40) con respecto a la Institución Edilicia, lo que constituiría verdadera interrupción de la prescripción de la deuda, y 2) Que existiría confesión judicial presunta de las actoras respecto a la interrupción de la prescripción por el reconocimiento de la acreencia, al no haberse hecho presentes a la audiencia señalada para el efecto, generándose las consecuencias que establece el art. 424 del Código de Procedimiento Civil; siendo esos los únicos reclamos deducidos en el recurso en el fondo, a los cuales este Tribunal de Casación se limitara a realizar su consideración
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
III.2.- Recurso en el fondo:
En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del art. 1505 del Código Civil en el entendido que las actoras al someterse voluntariamente a la vía administrativa municipal habrían realizado expreso reconocimiento a la acreencia pecuniaria (Bs. 22.934,40) con respecto a la Institución Edilicia, lo que constituiría verdadera interrupción de la prescripción de la deuda, y 2) Que existiría confesión judicial presunta de las actoras respecto a la interrupción de la prescripción por el reconocimiento de la acreencia, al no haberse hecho presentes a la audiencia señalada para el efecto, generándose las consecuencias que establece el art. 424 del Código de Procedimiento Civil; siendo esos los únicos reclamos deducidos en el recurso en el fondo, a los cuales este Tribunal de Casación se limitara a realizar su consideración
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- Como se podrá advertir, el Auto de Vista impugnado a criterio de este Tribunal cumple
- En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del
- El hecho de que una de las co-demandantes (Beatriz Fernández Quispe) haya recurrido al Gobierno
- Segundo: El hecho de que las actoras hayan procedido a especificar en su solicitud el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
