Auto Supremo AS/0695/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del

Se debe dejar establecido que las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y por los arts. 105, 106 y 107 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicables al caso presente por estar referidas al procedimiento, conforme lo disponen las SC 0757/2003; 1421/2004; 1055/2006 y SCP 0008/2014.
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
III.2.- Recurso en el fondo:
En el fondo la Entidad recurrente trae a colación dos aspectos: 1) La violación del art. 1505 del Código Civil en el entendido que las actoras al someterse voluntariamente a la vía administrativa municipal habrían realizado expreso reconocimiento a la acreencia pecuniaria (Bs. 22.934,40) con respecto a la Institución Edilicia, lo que constituiría verdadera interrupción de la prescripción de la deuda, y 2) Que existiría confesión judicial presunta de las actoras respecto a la interrupción de la prescripción por el reconocimiento de la acreencia, al no haberse hecho presentes a la audiencia señalada para el efecto, generándose las consecuencias que establece el art. 424 del Código de Procedimiento Civil; siendo esos los únicos reclamos deducidos en el recurso en el fondo, a los cuales este Tribunal de Casación se limitara a realizar su consideración