Auto Supremo AS/0699/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015

Fecha: 25-Ago-2015

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3.- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a que los puntos de hecho expuestos por el abogado defensor de la codemandada Hilda Tardío de Valdez, que no hubieran sido insertados en el Auto que fija los puntos de hecho a ser demostrados, esa es una acusación sobre derecho de la demandada, al efecto se debe señalar que las acusaciones sobre vicios de procedimiento deben estar fundadas en un derecho propio y no en un derecho ajeno, por lo que sobre este último agravio el recurrente no tiene la legitimación para impugnar el mismo porque al recurrente no le causa perjuicio propio, por ello no se advierte infracción de los art. 50 y 191 del Código de Procedimiento Civil