ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: CB – 12 – 11 – S
Partes: Julio Walter Castellón Maldonado c/ Hilda Tardío de Valdez y otro
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por Julio Walter Castellón Maldonado, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.111/05.11.2010 de 5 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 170, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Hilda Tardío de Valdez y la Municipalidad de Cochabamba, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 49 del Libro 12 de 8 de febrero de 2007 que cursa de fs. 151 a 155 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 14 y probada las excepciones previas de fs. 80, interpuesta por la Municipalidad de Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: CB – 12 – 11 – S
Partes: Julio Walter Castellón Maldonado c/ Hilda Tardío de Valdez y otro
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por Julio Walter Castellón Maldonado, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.111/05.11.2010 de 5 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 170, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Hilda Tardío de Valdez y la Municipalidad de Cochabamba, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 49 del Libro 12 de 8 de febrero de 2007 que cursa de fs. 151 a 155 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 14 y probada las excepciones previas de fs. 80, interpuesta por la Municipalidad de Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se vulnera el principio de juridicidad, por el hecho de haberse emitido una
- 2
- Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto
- Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia
- 3
- Por lo que las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 1
- Corresponde señalar que las pruebas de referencia fueron presentadas por memorial de fs
- Al efecto se dirá que en materia procesal el art
- Corresponde señalar la tesis del efecto extintivo de la usucapión, citando el contenido del Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado del Municipio por ser entidad pública, ni del abogado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
