Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto
Refiere que el abogado Iriarte presta juramento como defensor de oficio de la demanda Hilda Tardío de Valdez, luego de ello en esa calidad responde y excepciona empero estos aspectos no han sido considerados en el Auto de relación procesal de fs. 83, al efecto cuestiona si el Municipio no es parte del proceso porqué le señalan los puntos de hecho a probar, a contrario sensu si Hilda Tardio es la demandada porqué no se ha considerado los argumentos expuestos por el defensor de oficio en los puntos de hecho a probar, por lo que señala que la Sentencia y Auto recurrido son ilegales por cuanto se concluyó sin la existencia de parte contraria infringiéndose el art. 50 y 191 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que solicita casar el Auto de Vista o anular obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto a la forma procesal, pues de evidenciarse vicio de procedimiento ya sería innecesario considerar los argumentos de fondo, por lo que se absuelve de la manera siguiente:
En la forma.-
1.- Respecto a la observación de que en el Auto de Vista se hubiera consignado que el Municipio de Cochabamba no es parte del proceso
Por lo que solicita casar el Auto de Vista o anular obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto a la forma procesal, pues de evidenciarse vicio de procedimiento ya sería innecesario considerar los argumentos de fondo, por lo que se absuelve de la manera siguiente:
En la forma.-
1.- Respecto a la observación de que en el Auto de Vista se hubiera consignado que el Municipio de Cochabamba no es parte del proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se vulnera el principio de juridicidad, por el hecho de haberse emitido una
- 2
- Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto
- Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia
- 3
- Por lo que las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 1
- Corresponde señalar que las pruebas de referencia fueron presentadas por memorial de fs
- Al efecto se dirá que en materia procesal el art
- Corresponde señalar la tesis del efecto extintivo de la usucapión, citando el contenido del Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado del Municipio por ser entidad pública, ni del abogado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
