Auto Supremo AS/0699/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015

Fecha: 25-Ago-2015

Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto

Refiere que el abogado Iriarte presta juramento como defensor de oficio de la demanda Hilda Tardío de Valdez, luego de ello en esa calidad responde y excepciona empero estos aspectos no han sido considerados en el Auto de relación procesal de fs. 83, al efecto cuestiona si el Municipio no es parte del proceso porqué le señalan los puntos de hecho a probar, a contrario sensu si Hilda Tardio es la demandada porqué no se ha considerado los argumentos expuestos por el defensor de oficio en los puntos de hecho a probar, por lo que señala que la Sentencia y Auto recurrido son ilegales por cuanto se concluyó sin la existencia de parte contraria infringiéndose el art. 50 y 191 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que solicita casar el Auto de Vista o anular obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto a la forma procesal, pues de evidenciarse vicio de procedimiento ya sería innecesario considerar los argumentos de fondo, por lo que se absuelve de la manera siguiente:
En la forma.-
1.- Respecto a la observación de que en el Auto de Vista se hubiera consignado que el Municipio de Cochabamba no es parte del proceso