POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por Julio Walter Castellón Maldonado, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.111/05.11.2010 de 5 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 170. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se vulnera el principio de juridicidad, por el hecho de haberse emitido una
- 2
- Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto
- Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia
- 3
- Por lo que las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 1
- Corresponde señalar que las pruebas de referencia fueron presentadas por memorial de fs
- Al efecto se dirá que en materia procesal el art
- Corresponde señalar la tesis del efecto extintivo de la usucapión, citando el contenido del Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado del Municipio por ser entidad pública, ni del abogado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
