Auto Supremo AS/0699/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015

Fecha: 25-Ago-2015

Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia

Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia no es parte en el proceso, sin embargo de ello en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado se hace referencia a que el Municipio de Cochabamba asumió defensa en la causa y demostró que el predio -objeto de la litis- es de dominio municipal, y conforme a los datos del proceso se tiene que la entidad edilicia asumió defensa en la causa, identificándose como parte demandada, conforme a esos datos se entiende que la consignación establecida en la parte dispositiva del fallo en sentido de que la entidad edilicia no fuera parte del proceso, es un lapsus generado por el poco tecnicismo y cuidado en la redacción por parte de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista, no pudiendo ser confundido el mismo como un vicio que atente al derecho a la defensa del demandante, pues conforme a su naturaleza la misma podía ser saneada mediante una petición de enmienda contenida en el numeral 239 del Código de Procedimiento Civil. Pues para fundar una nulidad procesal el reclamo del vicio debe ser oportuno como señala el art. 16 de la Ley Nº 025, aspecto no cumplido por el recurrente, consiguientemente la acusación en estudio resulta ser infundada