DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción de los arts. 90, 50, 191, 259, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1311 del Código Civil y art. 17 parágrafo I y 119 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado; luego desarrolla toda la exposición sin especificar cuales de las supuestas infracciones fueran de fondo y cuales de forma, por lo que de acuerdo a orden de la redacción se tiene que el primer punto es de fondo y el segundo de forma, como se pasa a anotar:
1.- Arguye que la entidad edil no es parte en el presente proceso, siendo el Auto de Vista contrario al Auto de fs. 83 vta., respecto a los puntos de hecho a probar por parte del Municipio; cuestiona si la Alcaldía no es parte del proceso resultaría impropio que se tome en cuenta sus aseveraciones y la prueba en fotocopias de fs. 29 a 49 vta., deduciendo que se vulnerando el art. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción de los arts. 90, 50, 191, 259, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1311 del Código Civil y art. 17 parágrafo I y 119 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado; luego desarrolla toda la exposición sin especificar cuales de las supuestas infracciones fueran de fondo y cuales de forma, por lo que de acuerdo a orden de la redacción se tiene que el primer punto es de fondo y el segundo de forma, como se pasa a anotar:
1.- Arguye que la entidad edil no es parte en el presente proceso, siendo el Auto de Vista contrario al Auto de fs. 83 vta., respecto a los puntos de hecho a probar por parte del Municipio; cuestiona si la Alcaldía no es parte del proceso resultaría impropio que se tome en cuenta sus aseveraciones y la prueba en fotocopias de fs. 29 a 49 vta., deduciendo que se vulnerando el art. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se vulnera el principio de juridicidad, por el hecho de haberse emitido una
- 2
- Tomando en cuenta que los argumentos expuestos son difusos, primero se resolverá los argumentos respecto
- Corresponde señalar que en la parte dispositiva del fallo se señala que la entidad edilicia
- 3
- Por lo que las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 1
- Corresponde señalar que las pruebas de referencia fueron presentadas por memorial de fs
- Al efecto se dirá que en materia procesal el art
- Corresponde señalar la tesis del efecto extintivo de la usucapión, citando el contenido del Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado del Municipio por ser entidad pública, ni del abogado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
