ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación a fs. 714 a 715, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, contra el Auto de Vista Nº 142, de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de concurso voluntario, seguido por los recurrentes contra el Banco Mercantil S.A. y otros; la concesión de fs. 723; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 333, de fecha 30 de Julio de 2010, cursante de fs. 644 a 647 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de concurso voluntario incoada a fs. 3 y vta., de obrados por los ciudadanos David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas: probada respecto a las obligaciones pecuniarias a favor de: el Banco Mercantil S.A. of. Oruro actualmente con razón social Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez Gutiérrez y Ernesto Hugo Murillo Salvatierra: improbada con relación a las acreencias de: Carmen de Gutiérrez, Banco Unión S.A., Wilfredo Calizaya, Cristina de Lizarazu, Fernando Calderón (concesionario de Aceite FINO) y Sonia Rossel de Camargo. IMPROBADAS la excepción de ilegalidad, falsedad de la demanda opuesta por memorial de fs. 10 y vta., por el codemandado Hugo Ernesto Murillo Salvatierra y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falsedad de la demanda opuestas por la codemandada Cristina Orellana Campos de Lizarazu por memorial de fs. 12 y vta., de obrados. En consecuencia dispuso la prosecución de los trámites de subasta y remate de los bienes cedidos por los demandantes, para que con su producto se cancelen las obligaciones pendientes de pago a favor de los acreedores, tomando en cuenta el siguiente orden: 1ro. Al Banco Mercantil S.A. actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la suma de $us. 18.406,37, más intereses del 18% anual, de acuerdo a la Escritura Pública de ademdum a contrato de préstamo Nº 57 de fecha 29 de febrero de 2000. 2do.- A los señores Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez de Montero, la suma de $us. 15.000.-, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 31 de diciembre de 1999. 3ro. Al señor Ernesto Hugo Murillo Salvatierra la suma de $us. 5.100, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 5 de enero de 2000, debiendo tomarse en cuenta al momento de la liquidación, la suma de $us. 2.000.- como pago imputado primero a intereses y después a capital, efectuado por la co demandante Isabel Antezana Crespo de Lamas, según recibo de fecha 24 de mayo de 2000 cursante a fs. 259 de obrados. Sin constas.
Contra la referida Sentencia, Ruth Erika Cortez Gutiérrez de Quinteros en representación de Marcelo Montero Calizaya y Virginia Cortez Gutiérrez de Montero, así como David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, interpusieron recurso de apelación cursantes de fs. 650 y vta., y de fs. 653 y vta., respectivamente.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 142/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., por el que CONFIRMA la sentencia recurrida. Sin costas
VISTOS: El recurso de casación a fs. 714 a 715, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, contra el Auto de Vista Nº 142, de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de concurso voluntario, seguido por los recurrentes contra el Banco Mercantil S.A. y otros; la concesión de fs. 723; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 333, de fecha 30 de Julio de 2010, cursante de fs. 644 a 647 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de concurso voluntario incoada a fs. 3 y vta., de obrados por los ciudadanos David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas: probada respecto a las obligaciones pecuniarias a favor de: el Banco Mercantil S.A. of. Oruro actualmente con razón social Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez Gutiérrez y Ernesto Hugo Murillo Salvatierra: improbada con relación a las acreencias de: Carmen de Gutiérrez, Banco Unión S.A., Wilfredo Calizaya, Cristina de Lizarazu, Fernando Calderón (concesionario de Aceite FINO) y Sonia Rossel de Camargo. IMPROBADAS la excepción de ilegalidad, falsedad de la demanda opuesta por memorial de fs. 10 y vta., por el codemandado Hugo Ernesto Murillo Salvatierra y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falsedad de la demanda opuestas por la codemandada Cristina Orellana Campos de Lizarazu por memorial de fs. 12 y vta., de obrados. En consecuencia dispuso la prosecución de los trámites de subasta y remate de los bienes cedidos por los demandantes, para que con su producto se cancelen las obligaciones pendientes de pago a favor de los acreedores, tomando en cuenta el siguiente orden: 1ro. Al Banco Mercantil S.A. actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la suma de $us. 18.406,37, más intereses del 18% anual, de acuerdo a la Escritura Pública de ademdum a contrato de préstamo Nº 57 de fecha 29 de febrero de 2000. 2do.- A los señores Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez de Montero, la suma de $us. 15.000.-, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 31 de diciembre de 1999. 3ro. Al señor Ernesto Hugo Murillo Salvatierra la suma de $us. 5.100, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 5 de enero de 2000, debiendo tomarse en cuenta al momento de la liquidación, la suma de $us. 2.000.- como pago imputado primero a intereses y después a capital, efectuado por la co demandante Isabel Antezana Crespo de Lamas, según recibo de fecha 24 de mayo de 2000 cursante a fs. 259 de obrados. Sin constas.
Contra la referida Sentencia, Ruth Erika Cortez Gutiérrez de Quinteros en representación de Marcelo Montero Calizaya y Virginia Cortez Gutiérrez de Montero, así como David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, interpusieron recurso de apelación cursantes de fs. 650 y vta., y de fs. 653 y vta., respectivamente.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 142/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., por el que CONFIRMA la sentencia recurrida. Sin costas
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
- Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
