Finalmente, respecto a la vulneración del art
Finalmente, respecto a la vulneración del art. 1345 del Sustantivo Civil, debemos señalar que sobre dicha norma el Tribunal de Alzada, refirió que los recurrentes no invocaron ni denunciaron de manera correcta que caso de privilegios previstos en dicho artículo se hubiese demostrado su existencia en el caso de Autos y que hubiese quedado excluido de la Sentencia de grados y preferidos, es decir que los recurrentes a momento de interponer el recurso de apelación no señalaron que privilegió se desconoció, razón por la cual dicho Tribunal consideró que no existe vulneración de dicha norma; bajo ese razonamiento, correspondía a los recurrentes, reclamar sobre dichos aspectos y no volver a acusar la vulneración de dicha norma y menos con la misma deficiencia que ya fue advertida
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- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
