POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación a fs. 714 a 715, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, contra el Auto de Vista Nº 142, de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Sin costas por no existir respuesta al recurso de casación
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
- Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
