En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de acreedores (fs. 3 y vta.), conforme a lo dispuesto en el art. 584, con la finalidad de proceder a la cesión de sus bienes para compensar las obligaciones incumplidas a sus acreedores, adjuntaron a su demanda las dos listas juradas a las cuales hace referencia dicha norma, donde consta la nómina de sus acreedores y de sus bienes que ponen a disposición, de las cuales se evidencia que los recurrentes señalaron como acreedores a: Banco Mercantil S.A., Marcelo Montero Calizaya y Virginia Cortez Gutiérrez, Ernesto Murillo Salvatierra, Carmen de Gutiérrez, Banco de la Unión, Sonia Rossel de Camargo, Wilfredo Calizaya, Cristina de Lizarazu y Fernando Calderón. De esta manera el Juez A quo dispuso la citación de todos esos acreedores tal como consta en obrados, donde a fs. 5 se evidencia la citación de forma personal a Virginia Cortez Gutiérrez y Marcelo Montero Calizaya, a fs. 7 y vta., se tiene la citación personal a Ernesto Murillo Salvatierra, al Banco Mercantil S.A. y a Cristina de Lizarazu, a fs. 178 vta., cursa la citación personal de Carmen de Gutiérrez, a fs. 550 cursa la citación personal a Wilfredo Calisaya, a fs. 555 se advierte la citación mediante cédula de Fernando Calderón y finalmente a fs. 558 consta la citación mediante cedula, como también mediante edictos fs. 564, 568 a 570, de Sonia Rossel de Camargo
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
- Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
