FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del Recurso de Casación, se tiene que el mismo se encuentra centrado en que el Tribunal de Alzada habría omitido la participación de varios acreedores bajo el fundamento de que no existe documento debidamente legalizado que justifique la obligación y que tal hecho ocasiona vulneración del art. 1345 del Código Civil; sobre el particular corresponde señalar que el proceso concursal es considerado por nuestra legislación como un proceso especial, el cual cuenta con sus propias reglas y procedimiento, constituyéndose en aquel proceso en el que varios acreedores concursan con la finalidad de conseguir el mejor lugar dentro de la Sentencia de grados y preferidos, razón por lo cual deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder los derechos de acreencia que tuvieran sobre el deudor. De igual forma, corresponde señalar que nuestra legislación establece dos tipos de concurso, el voluntario y el necesario, considerándose al voluntario como aquel en el que el deudor pone a disposición todos sus bienes con la finalidad de pagar todas sus acreencias a sus deudores; asimismo, en virtud al carácter universal de este proceso, este debe comprender todas las obligaciones del deudor y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas y que las sumas de esas obligaciones sean liquidas y exigibles, conforme lo establece nuestra vasta jurisprudencia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del Recurso de Casación, se tiene que el mismo se encuentra centrado en que el Tribunal de Alzada habría omitido la participación de varios acreedores bajo el fundamento de que no existe documento debidamente legalizado que justifique la obligación y que tal hecho ocasiona vulneración del art. 1345 del Código Civil; sobre el particular corresponde señalar que el proceso concursal es considerado por nuestra legislación como un proceso especial, el cual cuenta con sus propias reglas y procedimiento, constituyéndose en aquel proceso en el que varios acreedores concursan con la finalidad de conseguir el mejor lugar dentro de la Sentencia de grados y preferidos, razón por lo cual deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder los derechos de acreencia que tuvieran sobre el deudor. De igual forma, corresponde señalar que nuestra legislación establece dos tipos de concurso, el voluntario y el necesario, considerándose al voluntario como aquel en el que el deudor pone a disposición todos sus bienes con la finalidad de pagar todas sus acreencias a sus deudores; asimismo, en virtud al carácter universal de este proceso, este debe comprender todas las obligaciones del deudor y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas y que las sumas de esas obligaciones sean liquidas y exigibles, conforme lo establece nuestra vasta jurisprudencia
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
- Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
