Auto Supremo AS/0727/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015

Fecha: 27-Ago-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del Recurso de Casación, se tiene que el mismo se encuentra centrado en que el Tribunal de Alzada habría omitido la participación de varios acreedores bajo el fundamento de que no existe documento debidamente legalizado que justifique la obligación y que tal hecho ocasiona vulneración del art. 1345 del Código Civil; sobre el particular corresponde señalar que el proceso concursal es considerado por nuestra legislación como un proceso especial, el cual cuenta con sus propias reglas y procedimiento, constituyéndose en aquel proceso en el que varios acreedores concursan con la finalidad de conseguir el mejor lugar dentro de la Sentencia de grados y preferidos, razón por lo cual deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder los derechos de acreencia que tuvieran sobre el deudor. De igual forma, corresponde señalar que nuestra legislación establece dos tipos de concurso, el voluntario y el necesario, considerándose al voluntario como aquel en el que el deudor pone a disposición todos sus bienes con la finalidad de pagar todas sus acreencias a sus deudores; asimismo, en virtud al carácter universal de este proceso, este debe comprender todas las obligaciones del deudor y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas y que las sumas de esas obligaciones sean liquidas y exigibles, conforme lo establece nuestra vasta jurisprudencia