HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, omiten la participación de varios de sus acreedores bajo la disculpa de que no existiese documento debidamente legalizado o que justifique la obligación pendiente, razón por la denuncian la vulneración del art. 1345 del Código Civil y 236 del Adjetivo Civil, ya que habrían omitido referirse al orden de los privilegios señalados por ley, limitándose al examen de los documentos de los concursantes dejando de lado a aquellos que no poseen documento exigible, desnaturalizando la honestidad del deudor que reconoce una obligación pendiente.
Por lo expuesto solicitan se case la Resolución recurrida y deliberando en el fondo se incluya en la gradación de los acreedores a los que ellos señalaron en la demanda
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, omiten la participación de varios de sus acreedores bajo la disculpa de que no existiese documento debidamente legalizado o que justifique la obligación pendiente, razón por la denuncian la vulneración del art. 1345 del Código Civil y 236 del Adjetivo Civil, ya que habrían omitido referirse al orden de los privilegios señalados por ley, limitándose al examen de los documentos de los concursantes dejando de lado a aquellos que no poseen documento exigible, desnaturalizando la honestidad del deudor que reconoce una obligación pendiente.
Por lo expuesto solicitan se case la Resolución recurrida y deliberando en el fondo se incluya en la gradación de los acreedores a los que ellos señalaron en la demanda
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
- Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
