Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de
Citados conforme a ley todos los acreedores nombrados por los recurrentes, los siguientes: Carmen de Gutiérrez, Wilfredo Calizaya, Cristina de Lizarazu, Fernando Calderón concesionario de Aceite Fino y Sonia Rossel de Camargo, no asumieron defensa en el presente proceso, es decir que no hicieron valer sus derechos en su calidad de supuestos acreedores de los recurrentes, a excepción de Cristina Orellana de Lizarazu, quien únicamente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación del decreto de admisión de la demanda, opuso incidente de nulidad y planteó excepciones, sin demostrar ni adjuntar documental que acredite la existencia de acreencia alguna a su favor; de igual modo, si bien se apersonó al presente proceso el Banco Unión S.A., empero la obligación que se tenía con ellos fue honrada, de esta manera el Juez de primera instancia de manera correcta desestimó a éstos. Bajo esos antecedentes y en virtud a las documentales adjuntadas al proceso, el Juez A quo declaró probada en parte la presente acción, respecto a las obligaciones a favor del Banco Mercantil S.A., actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez Gutiérrez y Ernesto Hugo Murillo Salvatierra, e improbada respecto a los demás acreedores; razón por la cual dispuso el siguiente orden de prelación para la cancelación de las obligaciones pendientes: 1ro. Al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., 2do. a Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez de Montero y finalmente como 3ro. A Ernesto Hugo Murillo Salvatierra
- Mercantil S
- Proceso: Concurso Voluntario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes interpusieron la demanda de concurso voluntario de
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- Ahora bien, respecto al caso concreto de no haberse tomando en cuenta dentro de la
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
