Auto Supremo AS/0229/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior

Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior constitución, señaló: “las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial”. En ese entendido, no es justificable el argumento del recurrente al señalar que al ser una relación civil no tenía la obligación de presentar documento alguno, acusando sin fundamento alguno la mala valoración de la prueba de fs. 9, la misma que lo único que demuestra es la relación laboral, a mas de que por mandato del parágrafo II del art. 162 de la Constitución Política del Estado (1967), que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. A su vez el art. 4 de la Ley General del Trabajo, dispone que: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”; es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del trabajador y al no haber desvirtuado con prueba plena y fehaciente las pretensiones del actor, el tribunal ad quem ha actuado conforme las normas en vigencia, no evidenciándose vulneración alguna