Auto Supremo AS/0229/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la

Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la contestación de fs. 43 a 46, que de ningún modo pueden ser interpretadas de manera contraria a su defensa, al imputarle y calificar una aseveración vertida como confesión espontánea compleja; se debe tener presente que el art. 167 del Código Procesal del Trabajo señala que: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba”; norma que, en su aplicación debe observarse lo dispuesto por los arts. 3. j) y 158 del adjetivo citado, que prevén que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso. En el caso de autos, se advierte que el tribunal ad quem, luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por la juez no fue la correcta