Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la
Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la contestación de fs. 43 a 46, que de ningún modo pueden ser interpretadas de manera contraria a su defensa, al imputarle y calificar una aseveración vertida como confesión espontánea compleja; se debe tener presente que el art. 167 del Código Procesal del Trabajo señala que: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba”; norma que, en su aplicación debe observarse lo dispuesto por los arts. 3. j) y 158 del adjetivo citado, que prevén que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso. En el caso de autos, se advierte que el tribunal ad quem, luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por la juez no fue la correcta
- Auto Supremo Nº 229/2015-L
- Expediente: CHUQ. 3/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- Que, luego de referirse el recurrente a los antecedentes del proceso, en el fondo acusó,
- Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
- En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
- Concluyó solicitando casar el auto de vista y declarar confirmada la sentencia, con relación a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
