Auto Supremo AS/0229/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la

Asimismo, acusó error de derecho al haber señalado el auto de vista que su persona reconoció que el actor haya trabajado hasta el 23 de septiembre de 2008, afirmando una supuesta relación laboral inexistente, tomando las expresiones de la excepción de prescripción como confesiones espontáneas, cuando lo único que se señaló es que en dicha fecha se dio por terminada la relación entre las partes ahora contendientes; así también el tribunal equivocadamente no valora de manera razonable e integral la prueba, haciendo una supuesta interpretación de la confesión que no se halla dentro los alcances del art. 154 del Código Procesal del Trabajo
En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la parte resolutiva concesiones extra petitum, que dan permisibilidad a anular y reponer obrados, pues el tribunal ad quem ha actuado con exceso de poder y pretendiendo subsanar la imprecisión dejadez y falta de prolijidad, inobservó el art. 3. g) del CPT, art. 48. I, II, y IV de la CPE, art. 158 del CPT, art. 190 y 192 del CPC; asimismo no se puede señalar que su persona no cumplió con la carga de prueba a la misma que se adhirió de fs. 4 a 9, y que al no haber señalado el actor en ninguna parte de su recurso de apelación mala valoración de la prueba, el tribunal ad quem vulneró el principio tantum apellatum quatum devolutum, en ese sentido incorrectamente se podía manifestar sobre la existencia o inexistencia de una supuesta confesión y/o aceptación a las pretensiones del actor, y únicamente debió circunscribir sus actuados en los principios de congruencia y pertinencia