En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
Asimismo, acusó error de derecho al haber señalado el auto de vista que su persona reconoció que el actor haya trabajado hasta el 23 de septiembre de 2008, afirmando una supuesta relación laboral inexistente, tomando las expresiones de la excepción de prescripción como confesiones espontáneas, cuando lo único que se señaló es que en dicha fecha se dio por terminada la relación entre las partes ahora contendientes; así también el tribunal equivocadamente no valora de manera razonable e integral la prueba, haciendo una supuesta interpretación de la confesión que no se halla dentro los alcances del art. 154 del Código Procesal del Trabajo
En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la parte resolutiva concesiones extra petitum, que dan permisibilidad a anular y reponer obrados, pues el tribunal ad quem ha actuado con exceso de poder y pretendiendo subsanar la imprecisión dejadez y falta de prolijidad, inobservó el art. 3. g) del CPT, art. 48. I, II, y IV de la CPE, art. 158 del CPT, art. 190 y 192 del CPC; asimismo no se puede señalar que su persona no cumplió con la carga de prueba a la misma que se adhirió de fs. 4 a 9, y que al no haber señalado el actor en ninguna parte de su recurso de apelación mala valoración de la prueba, el tribunal ad quem vulneró el principio tantum apellatum quatum devolutum, en ese sentido incorrectamente se podía manifestar sobre la existencia o inexistencia de una supuesta confesión y/o aceptación a las pretensiones del actor, y únicamente debió circunscribir sus actuados en los principios de congruencia y pertinencia
En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la parte resolutiva concesiones extra petitum, que dan permisibilidad a anular y reponer obrados, pues el tribunal ad quem ha actuado con exceso de poder y pretendiendo subsanar la imprecisión dejadez y falta de prolijidad, inobservó el art. 3. g) del CPT, art. 48. I, II, y IV de la CPE, art. 158 del CPT, art. 190 y 192 del CPC; asimismo no se puede señalar que su persona no cumplió con la carga de prueba a la misma que se adhirió de fs. 4 a 9, y que al no haber señalado el actor en ninguna parte de su recurso de apelación mala valoración de la prueba, el tribunal ad quem vulneró el principio tantum apellatum quatum devolutum, en ese sentido incorrectamente se podía manifestar sobre la existencia o inexistencia de una supuesta confesión y/o aceptación a las pretensiones del actor, y únicamente debió circunscribir sus actuados en los principios de congruencia y pertinencia
- Auto Supremo Nº 229/2015-L
- Expediente: CHUQ. 3/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- Que, luego de referirse el recurrente a los antecedentes del proceso, en el fondo acusó,
- Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
- En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
- Concluyó solicitando casar el auto de vista y declarar confirmada la sentencia, con relación a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la
- Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
