CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 175, interpuesto por Mario Urdininea Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 390/10 de 25 de noviembre de 2010 de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Rómulo Ortiz Barriga contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 191 a 193, el auto de fs. 194 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 87/10 de 15 de octubre de 2010 de fs. 118 a 119, declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 11 a 13 interpuesta por Rómulo Ortiz Barriga, sin costas, por el principio de proteccionismo al trabajador
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 175, interpuesto por Mario Urdininea Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 390/10 de 25 de noviembre de 2010 de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Rómulo Ortiz Barriga contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 191 a 193, el auto de fs. 194 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 87/10 de 15 de octubre de 2010 de fs. 118 a 119, declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 11 a 13 interpuesta por Rómulo Ortiz Barriga, sin costas, por el principio de proteccionismo al trabajador
- Auto Supremo Nº 229/2015-L
- Expediente: CHUQ. 3/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- Que, luego de referirse el recurrente a los antecedentes del proceso, en el fondo acusó,
- Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
- En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
- Concluyó solicitando casar el auto de vista y declarar confirmada la sentencia, con relación a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la
- Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
