Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de pago de haberes, manifiesta que lo hubiese hecho maliciosamente sin tomar en cuenta que al actor se lo contrato bajo las sendas de una relación civil y no laboral, por lo que no era su obligación presentar o guardar dicha documental en el proceso cuando no la tenía; asimismo es inatinente señalar el incumplimiento de la carga de prueba para fundar la excepción de prescripción opuesta por su parte, cuando su persona se adhirió a la prueba documental del actor de manera indirecta, y en base a la comunidad y universalidad de la prueba, ambas partes pueden aprovechar de ella, situación que fue erróneamente interpretada por el tribunal de alzada con el único afán de favorecer al trabajador, incurriendo el tribunal ad quem en error de hecho al omitir dotar total valor probatorio a la planilla de pago que cursa a fs. 9, siendo la misma de vital importancia y valorarla a los efectos de acreditar la contraprestación por la construcción de la vivienda en calle Ravelo y la desvinculación del actor con su persona dada en fecha 21 de enero de 2008, la misma que demuestra la procedencia de la excepción de prescripción opuesta dado que al actor se lo contrato para trabajar en la obra encomendada en fecha 18 de julio de 2005, y toda vez que la demanda fue interpuesta en fecha 21 de abril de 2010 y la citación fue el 18 de junio de 2010, se concluye que han transcurrido los dos años requeridos para operarse la prescripción conforme señala el art. 120 de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 163 de su Reglamento
- Auto Supremo Nº 229/2015-L
- Expediente: CHUQ. 3/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- Que, luego de referirse el recurrente a los antecedentes del proceso, en el fondo acusó,
- Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
- En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
- Concluyó solicitando casar el auto de vista y declarar confirmada la sentencia, con relación a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la
- Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
