Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no valorar la prueba de fs. 9, la misma que acredita que la desvinculación del actor con su persona fue en fecha 21 de enero de 2008, procediendo la excepción de prescripción conforme señala el art. 120 de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 163 de su Reglamento; así como error de derecho al afirmar el auto de vista que el actor haya trabajado hasta el 23 de septiembre de 2008, al tomar las expresiones de la excepción de prescripción como confesiones espontáneas, sin valorar la prueba de manera integral. Sobre estos puntos del recurso, es necesario previamente útilizar uno de los principios más relevantes del Derecho del Trabajo, cual es el de “primacía de la realidad” previsto en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4. d); el mismo que refiere que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Así, en virtud de este principio laboral, por la prueba aportada de cargo se evidencia que el actor ha trabajado para el recurrente hasta el 23 de septiembre de 2008 y con un salario de Bs. 800, y toda vez que, en materia laboral como ya se manifestó supra, rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, puesto que no se desvirtuaron los extremos demandados por el actor con prueba suficiente y dentro de los plazos legales, conforme era la obligación del demandado; este entendimiento se da a raíz de que es el empleador el que tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente, implicando de esta manera un desplazamiento del objeto de la prueba en materia laboral como una excepción a la regla general del derecho común, “actor incumbit probatio” por efecto de “reus excipiendo fit actor”
- Auto Supremo Nº 229/2015-L
- Expediente: CHUQ. 3/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- Que, luego de referirse el recurrente a los antecedentes del proceso, en el fondo acusó,
- Que el tribunal ad quem al haber acusado al recurrente de ocultar las planillas de
- En la forma, acusó que el auto de vista impugnado, es incongruente por tener la
- Concluyó solicitando casar el auto de vista y declarar confirmada la sentencia, con relación a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo en cuanto a que el tribunal de alzada arbitrariamente realizó afirmaciones vertidas en la
- Con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
