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2.- Por otra parte, haciendo mención al contenido del considerando II del auto de vista, respecto al pago del aguinaldo señala que, el tribunal de alzada calificó de discriminatorios los arts. 3 de la Ley Nº 18/12/44 y 1 del DS. Nº 11510 del 10/06/64, siendo que en su apelación lo único que hizo fue ampararse en los preceptos legales mencionados, por lo que con esa decisión, se demuestra haberse infringido, violado y mal interpretado dicha normativa por parte del juez de primera instancia y el tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
